La Justicia de La Plata hizo lugar a una denuncia de una asociación de consumidores y un fallo determinó que cobrar «servicio de mesa» o «cubierto» en un restaurante es «ilegal» si el menú no especifica que es lo que incluye. De esta forma, los clientes no estarán obligados a pagar, por ejemplo, por una panera que no consumen.
Se trata de un fallo de la Cámara Civil y Comercial de La Plata que rechazó el cobro de este servicio en respuesta a una denuncia contra la cadena de restaurantes La Trattoria.
«Si La Trattoria decide, por la presunción que hace o por cualquier otra razón, entregar a sus consumidores la panera, el croissant y el recipiente con queso crema o similar a los que identifica como ‘servicio de mesa y/o cubierto’, no puede luego requerir o esperar la negativa a su recepción por parte del cliente a fin de omitir cargar el consumo a su cuenta», concluye el fallo.
En la sentencia, los jueces resolvieron que dicho servicio no sólo es mal informado por los restaurantes -por violar el derecho básico de los consumidores a una información adecuada y veraz-, sino que también es ilegal «por la imposición del cobro y por violar el derecho de los consumidores a elegir». Además, ordenaron a la cadena a «cesar de inmediato con la práctica de entregar el servicio de mesa y/o cubierto sin requerimiento previo del consumidor y luego cobrar su consumo a falta de rechazo de su recepción».
Fuente: www.telam.com