Precarización en el negocio del delivery de comida online, ¿cómo afecta a los comercios?

Los nuevos empleos basados en plataformas digitales anotan otro capítulo conflictivo a su corta -aunque intensa- historia en la Argentina. Esta vez, no fueron Rappi ni Glovo los protagonistas, sino la tercera en discordia: PedidosYa. La compañía desvinculó a 450 de los poco más de 1.000 repartidores que forman parte de su nómina. Pero se trata sólo de la punta del iceberg de un conflicto más grande, que implica también a los comercios y al Gobierno.

En el sector señalan que era “algo que se veía venir”, ya que era la “única que había hecho las cosas bien”, en referencia a que tenía a los mensajeros contratados en relación de dependencia, mientras que sus dos rivales apelan a trabajadores independientes inscriptos en el Monotributo.

Según el medio digital iProUP, la firma asegura que las cesantías masivas fueron para “mejorar la calidad de su servicio”, por lo que “realizó una reorganización en el equipo de su unidad de negocios especializada en servicios de logística: RepartosYa”. “Se trata de una reestructuración que conllevó la desvinculación de 401 puestos de trabajo, debido al incumplimiento de las tareas de ciertos repartidores y, además, una adecuación a los flujos de demanda de pedidos en la Ciudad de Buenos Aires”, completan.

Afecta al eslabón más débil de la cadena: quienes distribuyen los encargos. Como muestra, la compañía indica que apunta a “generar una mejora en la experiencia de servicio tanto para consumidores como para los restaurantes”. Pero las esquirlas del conflicto reeditan la discusión sobre la flexibilización laboral y los nuevos modelos de negocio que ofrece la tecnología. Sin dudas, se trata de un momento bisagra en cuanto al enfoque local de la “economía de las apps”.

Problemas legales

Más allá de la palabra oficial de la empresa, desde el ámbito legal aseguran que lo acontecido forma parte de una estrategia de PedidosYa para migrar hacia el modelo de negocios de sus competidoras. “Lo que está pasando es que está readecuando los contratos: los van a pasar de blanco a negro. Tenían en relación de dependencia a gran parte de los repartidores y los van a contratar como autónomos, que es mucho más barato”, afirma a iProUP el abogado Juan Carlos Cerutti, quien sigue de cerca el tema y asesora a firmas y empleados del rubro gastronómico.

“Los trabajadores van a recibir su indemnización por despido, si es que la reciben. Habrá que ver si les corresponde un extra por la diferencia salarial entre el convenio colectivo que se aplica y el lugar en el que trabajan. Como suelen estar en la puerta de un restaurante, el mejor convenio es el de Comercio”, remarca el letrado.

En la misma sintonía, el abogado laboralista Horacio Schick describe al negocio del delivery online como una “intermediación entre un comercio y la aplicación (que aparece como contratista) que no se adecúa a la ley de Contrato de Trabajo (LCT). Es una simulación de una tarea de la que antes se hacía cargo el que brindaba el servicio”.

En tanto, desde la Asociación de Abogados Laboralistas (AAL) aseguran que ciertas cuestiones de este mercado permiten observar “características propias del trabajador autónomo”, a saber:

  • Aportan parte de los medios de producción (los vehículos, por ejemplo)
  • La elección discrecional del tiempo en el que realizan las tareas de reparto
  • Un grado importante de independencia en el modo de prestar el servicio

No obstante, en la entidad aclaran que hay otros ítems que deben ser considerarado que, “por su peso y relevancia”, ubican a los repartidores más cerca del esquema típico de “dependiente”. “En primer lugar, el prestador de servicios se incorpora a una organización ajena. La plataforma es la que ordena normas de cumplimiento obligatoria, frente a las cuales el trabajador tiene una única opción: acatarlas o no trabajar”, explican. En segundo término, remarcan que cuando el repartidor hace de esta tarea su actividad habitual “es indudable que mantendrá con la empresa organizadora del servicio un notable grado de dependencia económica”. En este punto, enfatizan que las plataformas vigilan a los repartidores “a través de las evaluaciones que solicitan a los clientes, un modo sin duda útil y de bajo costo para controlar”.

A todo esto, hay que agregar que no cumplen un horario fijo. “Trabajan muy por encima de los límites legales para alcanzar un ingreso digno”, asegura Juan Manuel Ottaviano, abogado laboralista y asesor legal del gremio del personal de plataformas.

Según Shick, las formas de “contratación” de las apps se enmarcan dentro de una tendencia global que estaba incluida en el proyecto de Reforma Laboral presentado por el Gobierno, donde se contemplan a los “para-subordinados”. Bajo esta figura, se intenta ofrecer “cierto estatus de protección laboral pero sin estabilidad”, indica el letrado. De esta forma, los trabajadores seguirían siendo autónomos, pero tendrían ciertos beneficios, como vacaciones u obra social, aunque la relación laboral podría discontinuarse sin el pago de indemnizaciones.

“Las empresas creen que están cubiertas si el empleado acepta facturar. Pero esto contradice todo el derecho laboral, que establece que esos acuerdos no son válidos porque lo que rige es el la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), sin importar la forma que adopte”, añade. En este marco, los expertos consultados hacen referencia a un “antes y un después” en el mercado del delivery. En primer lugar, porque habrá un gran número de demandas colectivas que no sólo afectarán a PedidosYa, sino a sus competidoras. En segundo término, porque la Justicia tiene el suficiente sustento para dictaminar que el comercio es solidariamente responsable en caso de un litigio o un accidente en vía pública.

Responsabilidad solidaria

Si bien todas las críticas de los trabajadores se dirigen hacia las compañías de plataformas, los puntos de venta también pueden ser denunciados. Según Cerutti, “los repartidores van a poder demandar tanto a PedidosYa como al comercio con el que trabajaba con habitualidad”, ya que suelen pasar gran parte de su tiempo laboral en estos locales.

Schick coincide en que “estos establecimientos son solidariamente responsables, según el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, porque las entregas a domicilio son una actividad propia del punto de venta y este servicio lejos está de ser algo casual o extraordinario”. El letrado remarca que, si bien los establecimientos pueden realizar los repartos a través de terceros, “esto no significa que no sean responsables en caso de una demanda iniciada por un repartidor” o ante un accidente que pudieran tener mientras realizan el servicio. Bajo la óptica de la Justicia, “estamos hablando de una asociación entre las aplicaciones y los restaurantes que no se ajusta a la normativa vigente”, enfatiza Schick.

Por otra parte, Cerutti remarca que esta responsabilidad no se atañe solamente al pago de las contribuciones patronales, sino que tanto los comercios como las aplicaciones deberán responder de manera solidaria ante un accidente que sufran los repartidores. “La solidaridad rige para lo salarial. Es decir, indemnizaciones, sueldo y multas por empleo no registrado; y para las deudas sindicales, de obra social, aportes y contribuciones, incluidas las derivadas de accidentes laborales”, explica a iProUP.

Como ejemplo, el abogado cita a una reciente decisión de la Corte Suprema en el caso de un obrero de la construcción que falleció por un derrumbe en una obra para el Automóvil Club Argentino (ACA). El máximo tribunal estableció como responsables tanto al ACA como a quienes esta empresa contrató para las refacciones.

Lo que viene

Los expertos consultados coinciden en que las autoridades deberían estar muy atentas a este conflicto, dadas las irregularidades que presenta la “economía de las plataformas” con respecto a la legislación laboral vigente.

Sobre este punto, Cerutti apunta que la Asociación de Personal de Plataformas (APP) que nuclea a los cadetes de estos servicios online, había notificado a PedidosYa la convocatoria a elecciones de delegados gremiales en la firma. “La empresa eligió desvincular a los empleados que se postulaban como candidatos. Esto constituye una falta grave, en la que creo que debe intervenir la Secretaría de Trabajo, porque sería un tema de discriminación sindical”, señala Cerutti. El despido de representantes gremiales no es una novedad en el sector. Ottaviano denunció hace unas semanas que “la compañía para la que trabajaba la mayoría de los miembros de la comisión directiva decidió cesantearlos”, razón por la cual iniciaron las demandas.

Por otra parte, Cerutti también subraya que existe un problema “legal institucional” por la gran cantidad de empleados cesanteados. “Al despedir a más del 5% de la planta, debe iniciarse un procedimiento preventivo de crisis, reincorporar a los discriminados (candidatos a delegados) y asumir el pago de las indemnizaciones por despido”, explica a iProUP.

Schik coincide en este punto y agrega: “Estas compañías desconocen la relación laboral. Todo es irregular en este mercado. Es un trabajo no registrado”. Y también espera que el Ejecutivo intervenga para que se reincorporen a los cesanteados y normalizar la situación de los trabajadores del sector. “Hay una caída importante del empleo. El Gobierno debería intervenir, pero ya ni siquiera hay un ministerio, sino una secretaría”, remata.

El modelo de la competencia

Todo indica que la maniobra de PedidosYa apunta a lograr una mayor rentabilidad imitando el esquema de sus competidores. Tanto Glovo como Rappi pagan a los repartidores sólo por cada pedido que llega al cliente (no ofrecen un sueldo básico) y les exige estar inscriptos en el Monotributo para facturar los servicios prestados.

Se trata de un negocio redondo: por cada viaje, se generan alrededor de 50 pesos, aunque esto puede aumentar en horarios de alta demanda o ante una tormenta. De ese total, el 80% ($40) queda para el cadete y el 20% restante es absorbido por la compañía en concepto de comisión.

Tal como informó iProUP, si el cliente abona con tarjeta de crédito, la app se queda con su parte y transfiere el resto a la cuenta del trabajador. Si utiliza efectivo, es el repartidor quien debe depositar la comisión (mediante RapiPago o PagoFácil) o bien se le descontará de su remuneración, que se liquida cada 15 días.

A pesar de la controversia, el mercado del delivery online no deja de crecer en la Argentina, tal como ilustran las siguientes cifras:

  • PedidosYa cuenta con más de 9.500 comercios asociados, de los cuales el 40% utiliza su servicio de delivery
  • Glovo y Rappi registran más de 500.000 pedidos mensuales cada una
  • El mercado crece a un ritmo de 25% mensual
  • Rappi posee una red de 200.000 comercios asociados
  • Glovo tiene más de 700 negocios adheridos y cerca de 10.000 glovers registrados.

Matías Casoy, gerente general de Rappi Argentina, indica a a iProUP que la empresa “es una plataforma abierta que conecta a un usuario que quiere comprar, un comercio que quiere vender y un repartidor que quiere repartir. Son los repartidores los que eligen qué pedido tomar”. Puntualiza que la única rentabilidad que tiene Rappi es la comisión a los comercios.

En la misma dirección, Matías Gath, country manager de Glovo afirma: “Somos una plataforma que contacta consumidores con comercios, a los que les cobramos una comisión por esa venta que les generamos”. “Con los ‘glovers’ tenemos una relación usuario-plataforma. Son independientes, eligen si se conectan o no, si aceptan un pedido o no, si quieren trabajar un día de lluvia o no”, completa.

La economía de las apps enfrenta un momento crucial. Para algunos abogados laboralistas, los comercios que utilizan estos servicios de delivery provistos por terceros tienen un pasivo contingente. Es decir, en cualquier momento pueden sufrir un revés judicial por responsabilidad solidaria, en caso de un accidente en la vía pública o una demanda laboral entablada por quienes prestan el servicio de entregas.

 

Fuente: https://www.iproup.com

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