Censo 2022: así será el funcionamiento de bares y restaurantes

La Asociación Empresaria Hotelera Gastronómica de Córdoba (AEHGC) emitió una circular aclarando aspectos prácticos para tener en cuenta el día 18 de mayo, en que se realizará el Censo nacional.

“El Día del Censo ha sido decretado feriado nacional, a efectos de que
todas las personas puedan esperar en sus viviendas a las personas acreditadas para censar. ‘Si vas a salir de tu casa, asegúrate de que en todo momento haya una persona presente que pueda responder las preguntas o presentar el comprobante de finalización del Censo digital. No es necesario que la persona censista ingrese a tu hogar”, indica la web del Censo 2022. Ello no implica que deban estar en el domicilio todos quienes habiten el mismo, sino que es suficiente con que una única persona aguarde al censista, sea para responder el mismo en forma presencial, o bien para exhibir la constancia de haberlo realizado
previamente vía web”, explican.

Actividad en restaurantes

Luego, citan el inciso de las actividades prohibidas y explican que la ley 24.254 establece determinadas prohibiciones entre las 00:00 y las 20 del Día del Censo, lapso en que no se podrán realizar funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas, espectáculos ni reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos.

“Estando asimismo prohibida la actividad de restaurantes, confiterías, casas de expendio de bebidas y similares, rotiserías, panaderías y en general todo comercio de venta de artículos alimenticios y de bebidas y clubes (art 2)”, aclaran.

Actividad en hoteles

Es en este punto que la AEHGC hace hincapié para explicar que “esto puede generar algunos conflictos de interpretación, en tanto la hotelería no está prohibida, y de hecho, los hoteles se supone debieran poder suministrar desayuno y almuerzo a los huéspedes; circunstancia que en muchos casos se hace en la propia sede, o en otras en proveedores o concesionarios”.

Ante las posibles contingencias que esto pudiera acarrear, explican: “Sugerimos eventualmente esclarecer localmente con anterioridad con las autoridades que tuvieran a cargo dicha fiscalización, ya que las multas en la hipótesis de violación a estas prohibiciones son significativas”.

Y agregan: “Teniendo en cuenta los aspectos recién repasados, quienes debieran integrar dotaciones para la cobertura de turnos, en establecimientos no alcanzados por la prohibición de actividades entre las 0:00 y las 20:00 hs del 18.5.22; podrán incentivar a que el personal a tal fin necesario realice el censo de manera virtual con anticipación, dejando a cargo de la recepción del censista a cualquiera otra persona que fuere conviviente o vecino lindante”.

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