Se aprobó la ordenanza que regula la elaboración de cervezas artesanales en la ciudad de Córdoba

Fuente: www.LaVoz.com.ar

Habrá tres tipos de cervecerías artesanales: las nano, las micro y las cervecerías artesanales propiamente dichas, todas con calidad auditada por la Municipalidad de Córdoba y con distintos tipos de negocios gastronómicos asociados, también regulados, controlados y autorizados.

De eso trata el proyecto de ordenanza aprobado ayer que regula las cervecerías artesanales, que busca darle orden a poco más de un centenar de emprendimientos que no tenían un marco legal.

Hubo tres proyectos para regular las cervecerías artesanales: el más amplio era del concejal oficialista Juan Negri (Juntos por Córdoba), que se complementó con iniciativas de sus pares en el bloque Lucas Balian y Juan Balastegui, y también se integraron los capítulos sobre las condiciones de higiene y seguridad para la comercialización con botellones (growlers), contenido en un proyecto de la concejala Nadia Fernández (Unión por Córdoba).

“La ciudad de Córdoba ha perdido una gran oportunidad de convertirse en un polo productivo en torno a la cerveza artesanal al no haber una ordenanza donde enmarcarla, y todavía muchas producen sin un marco legal que les permite crecer o dar previsibilidad a futuras inversiones”, lamentó Negri, quien pidió al Ejecutivo que reglamente pronto la iniciativa para que no ocurra lo mismo que con otro de sus proyectos aprobados: la regulación de food trucks, que va a cumplir tres años de su salida del Concejo y es inaplicable aún.

El proyecto de ordenanza tipifica las cervecerías en base a su capacidad de producción y almacenamiento de acuerdo a sus metros: una nanocervecería artesanal es la que tiene un local de hasta 60 metros cuadrados; una micro, con un salón de hasta 100 metros cuadrados; y la cervecería artesanal propiamente dicha, con un local de hasta 200 metros. Tanto las micro como las cervecerías artesanales propiamente dichas estarán habilitadas a sumar en sus locales “Tap Room”, para consumir las variedades de cervezas que fabrican. También podrán incorporar la actividad gastronómica dentro de los locales, como “Brew Pub”.

Forma parte también de la regulación el procedimiento exigido para la recarga higiénica de los botellones. Este modo de comercialización de la cerveza artesanal, en envases reutilizables, fue el foco del aporte de la concejala Nadia Fernández.

La propuesta completa

Aquí se transcribe la propuesta enviada por el concejal Juan Negri

 

 

PROPUESTA DE DESPACHO DEL CUERPO EN COMISION 

DE LOS EXPEDIENTES Nº 6573/C/18, 6593/C/18 Y 6877/C/18

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1º-. CREÁSE el “Marco de Producción Local y Venta Responsable de Cerveza Artesanal” que será aplicado dentro del Ejido de la Ciudad de Córdoba.

ARTÍCULO 2º-. EL presente Marco tendrá como objeto regular la producción de cerveza artesanal dentro del Ejido de la Ciudad de Córdoba.

ARTÍCULO 3º-. ENTIÉNDESE a los efectos de la aplicación de la presente ordenanza, como Cerveza Artesanal al producto definido en los  Artículos 1080º, inciso 1.1.1, 1081º y 1082º bis del Capítulo XIII del Código Alimentario Argentino y que presente las siguientes características:

  1. a) Que no utilice en su producción aditivos alimentarios;
  2. b) Que se encuentre adicionada únicamente con ingredientes naturales;
  3. c) Que la elaboración sea de manera manual o semiautomática;
  4. d) Que en el caso que se le agregue jugos o extractos de frutas, éstos sean previamente pasteurizados;
  5. e) A la cerveza que se comercialice con la leyenda “Elaboración Artesanal” no se le aplicará el parámetro de turbidez establecido en el Código Alimentario Argentino.

ARTÍCULO 4º-. LOS objetivos del “Marco de Producción Local y Venta Responsable de Cerveza Artesanal” son:

  1. Promover la fabricación responsable y bajo controles de calidad de cerveza artesanal dentro del Ejido Municipal de la Ciudad de Córdoba.
  2. Promover la generación de emprendimientos locales de producción de cerveza artesanal como generadoras de actividad económica y empleo.
  3. Propiciar la generación de un polo turístico y gastronómico en torno a la cerveza artesanal de fabricación local.
  4. Promover de manera armónica y planificada la instalación de establecimientos locales de producción de cerveza artesanal.
  5. Crear un archivo de datos que contenga información sobre la producción de cerveza artesanal de la Ciudad de Córdoba.
  6. Promover la consolidación de los emprendimientos de producción de cerveza artesanal hacia la etapa de consolidación comercial e incorporarlos al sistema formal de la economía local.
  7. Promover la comercialización responsable e higiénica de Cerveza Artesanal en establecimientos habilitados para su expendio.

CAPITULO II

LOCAL DE ELABORACIÓN DE CERVEZA ARTESANAL

ARTÍCULO 5º-. ESTABLÉCENSE las siguientes categorías de Establecimientos de Elaboración de Cerveza Artesanal dentro del ejido Municipal de la Ciudad de Córdoba:

  1. “Nano-cervecería artesanal”, establecimiento de hasta 60 m2 (sesenta metros cuadrados)
  2. “Micro-cervecería artesanal”, establecimiento de hasta 100 m2 (cien metros cuadrados)
  3. “Cervecería artesanal”, establecimiento de hasta 200 m2. (doscientos metros cuadrados)
  4. Los metros denominados supra son los dedicados a la elaboración, almacenamiento y depósito de la producción de cerveza artesanal.
  5. Tanto las micro-cervecerías artesanales como las cervecerías artesanales podrán disponer en su establecimiento de fabricación los denominados “Tap Room”, donde se puede consumir las variedades de cervezas que fabrica, realizar capacitaciones y venta de artículos de promoción comercial de su marca, como así también podrán incorporar la actividad gastronómica en los locales denominados “BrewPub”.

ARTÍCULO 6º-.  INCORPÓRASE al Artículo 15º de la Ordenanza Nº 12.754 (Ordenanza Tarifaria Anual) en la categoría “Industria de Bebidas”, la siguiente actividad, la cual quedara redactada de la siguiente manera:

“155301   5‰   895  Elaboración de Cerveza Artesanal

ARTÍCULO 7º-.  MODIFICASE el Anexo Nº1 de la Ordenanza Nº 12.052/12 Ventanilla Única a los efectos de incorporar la Actividad Nº 155.301, citada por el Artículo 6º de la presente, en el Nº de Orden 6, con categoría de riesgo intermedio, el cual pasara a denominarse “Fabricación de Bebidas Gaseosas o Gaseosa, Jugo, Agua, Soda y Producción de Cerveza Artesanal”.

ARTÍCULO 8º-. LOS Establecimientos de Elaboración de Cerveza Artesanal definidos en el Art. 5º   de la presente Ordenanza, se localizarán según las siguientes disposiciones:

  1. Nano-cervecería artesanal se podrá localizar a partir del Patrón I b del Artículo 8º de la Ordenanza Nº 8.133.
  2. Micro-cervecería artesanal se podrá localizar a partir del Patrón I d del Artículo 8º de la Ordenanza Nº 8.133.
  3. Cervecería artesanal se podrá localizar a partir del Patrón III a del Artículo 8º de la Ordenanza Nº 8.133.

Los establecimientos enumerados anteriormente de acuerdo a su patrón respectivo, deberán contar con informe favorable  de factibilidad de las Direcciones de: Redes Sanitarias y Gas, Higiene Urbana, Impacto Ambiental, Transito y Planeamiento Urbano, a los efectos de su habilitación.

ARTÍCULO 9º-. TODO establecimiento de elaboración de cerveza que se considere artesanal y que supere los doscientos metros cuadrados (200 m2) dedicados a la producción, podrá establecerse en el Ejido Urbano a partir del Patrón IV del Artículo 8º de la Ordenanza Nº 8.133.

ARTÍCULO 10º -. ESTABLÉCESE que la cerveza artesanal elaborada bajo esta reglamentación deberá exhibir sin excepción el rótulo (etiqueta) según capítulo V del Código Alimentario Argentino.

  1. Lista de ingredientes y declaración de alérgenos.
  2. Identificación de origen, razón social del fabricante y domicilio
  3. RNE (Registro Nacional de Establecimientos) o habilitación municipal
  4. Industria Argentina, Ciudad de Córdoba
  5. Graduación alcohólica.
  6. Prohibida su venta a menores de 18 años.
  7. Fecha de elaboración y vencimiento.
  8. Número de lote.
  9. Nombre de estilo, según BJCP. (Beer Judge Certification Program) que aporte a la identificación del estilo o aclare el nombre de fantasía que pudiera tener la cerveza. En caso de no existir según BJCP, se deberá poner “cerveza de autor” y una breve descripción sensorial.

ARTÍCULO 11º-. ESTABLÉCESE que los barriles de acero inoxidable en los que se comercializa la cerveza artesanal deberán contener:

  1. Etiqueta con las condiciones de seguridad del INAL (Instituto Nacional de Alimentos).
  2. Marca del fabricante de cerveza
  3. Fecha de elaboración de la cerveza
  4. Número de Lote
  5. Ingredientes
  6. Graduación alcohólica.
  7. Nombre de estilo, según BJCP. (Beer Judge Certification Program)

ARTÍCULO 12º-. TODOS los “Locales de Elaboración de Cerveza Artesanal” que se encuentren englobados en el Art. 5º de la presente deberán contar con un director técnico que esté inscripto en el registro de Director Técnico que funciona en la Dirección de Calidad Alimentaria  y que sea co-responsable junto al titular individual o colectivo del establecimiento del proceso productivo y de la aplicación de las BPM (Buenas Prácticas de Manufacturas).

ARTÍCULO 13º-. LOS productos finales que se envasen y comercialicen deberán contar con un número de habilitación de producto otorgado por el Laboratorio de Alimentos de la Municipalidad de Córdoba, para lo cual deberán presentar monografía del producto, modelo de rotulo y aprobar su producto mediante un análisis.

CAPITULO III

COMERCIALIZACION Y VENTA FRACCIONADA DE CERVEZA ARTESANAL

ARTÍCULO 14º-. TODA persona física o jurídica que desarrolle una actividad comercial destinada al expendio y suministro de cerveza artesanal: mayoristas, minoristas, venta al copeo o venta fraccionada de cerveza artesanal en envases retornables o de primer uso, deberá encontrarse debidamente habilitado de acuerdo a lo establecido en la presente norma.

ARTÍCULO 15º-. ESTABLÉCESE que al momento de la comercialización de estos productos únicamente podrá serlo en recipientes que no excedan los Tres (3) litros y/o los que en el futuro establezca la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 16º-. LA venta fraccionada de cerveza artesanal en envases retornables o de primer uso, deberá cumplir con los siguientes requisitos previos:

  1. Poseer local con habilitación comercial dentro de los siguientes rubros: bar, confitería y restaurante.
  2. Contar con espacio designado para limpieza y desinfección de envases retornables y un manual de Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento (P.O.E.S.) para limpieza, conservación y rellenado de los envases retornables o de primer uso, presentado por el Director Técnico correspondiente.
  3. El personal abocado a dicha tarea debe cumplir con lo establecido en el Código Alimentario Argentino en lo referido a las condiciones sanitarias y bromatológicas.
  4. Disponer de un sector para almacenamiento de dichos envases que se encuentre destinado a tal fin.
  5. La venta de este producto en recipientes no deben exceder los Tres (3) litros.
  6. Una vez llenado el envase con el producto fraccionado, se debe colocar un precinto que asegure la inviolabilidad y/o adulteración del contenido que se rotule con fecha de rellenado de envase, conteniendo los siguientes datos en el rotulo:

f.1) Cerveza Tipo Artesanal

f.2) Marca

f.3) Nombre y Dirección del elaborador, Número de lote y Nº de RNE

f.4) Graduación alcohólica

f.5) Fecha de re envasado con tinta indeleble

f.6) Consumir preferentemente dentro de las 24 horas de rellenado para mantener la calidad del producto, teniendo en cuenta la técnica de fraccionamiento y rellenado

f.7) Industria Argentina

f.8) “Prohibida su venta a menores de 18 años”; “beber con moderación”; “Prohibida su reventa”.

f.9) Ingredientes

 

CAPÍTULO IV

AUTORIDAD DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 17º-. SERÁ Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza, la Secretaria de Salud de la Municipalidad de Córdoba, o en la que en el futuro ejerza su competencia.

 

CAPÍTULO V

PROHIBICIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 18º-. LOS infractores a lo dispuesto en la presente ordenanza serán pasibles de ser sancionados conforme lo previsto en el Título Primero de la Ordenanza 12.468 (Código de Convivencia de la Ciudad de Córdoba).

 

ARTÍCULO 19º-. DE FORMA.-

 

 

FUNDAMENTOS

En los últimos años se ha dado un crecimiento exponencial de las cervecerías artesanales, no sólo en Córdoba sino en el país. Expertos aseguran que no es un fenómeno de nicho ni una moda pasajera sino el resultado de un público informado y más sofisticado, ávido de nuevas experiencias.

Córdoba aparece dentro de los precursores de este fenómeno, ya que la zona de Calamuchita, más precisamente Vila General Belgrano, fue pionera en esta industria. Así mismo destacan Mar del Plata, Santa Fe, El Bolsón o Bariloche.

Prácticamente todas estas localidades tienen ordenanzas con el fin de, no solamente regular dicha actividad, sino promoverla y vigorizarla, uniendo la actividad a su principal rubro económico, el turístico.

Así, para citar algún ejemplo, la ciudad de Bariloche, fue declarada capital nacional de la cerveza artesanal conjuntamente a la localidad de El Bolsón y la ley provincial 5165 declara capital provincial de la cerveza artesanal al circuito de la ruta cervecera conformada por las localidades patagónicas de San Carlos de Bariloche y El Bolsón.

Estas medidas tendientes a fomentar y promover la industria de las cervezas artesanales tienen su fundamentación en el aporte económico que éstas realizan en dichas localidades así como a la identidad de la que se retroalimentan.

Mar del Plata es otro ejemplo ilustrativo, ciudad que produce y comercializa un tercio de las cervezas artesanales de todo el país. Ciudad que también fue nombrada capital provincial de la cerveza artesanal, da trabajo a más de 1000 personas y ha vigorizado zonas turísticas de Mar del Plata, como Güemes, Constitución, Alem, etc.

En Mar del Plata Entre los argumentos, el 20% de la cerveza que se consume en bares y restaurantes locales es artesanal y dos de los principales fabricantes de equipos y proveedores de servicios de ingeniería para el desarrollo de la actividad están radicados allí.

Los productores se encuentran imposibilitados de obtener una habilitación por falta de encuadre legal y reglamentación, ya que ninguno de los existentes se incluye las características de sus emprendimientos productivos.

Córdoba es una plaza importante en el país por volumen, cantidad, calidad e historia. Se estima que en la provincia hay más de 150 establecimientos, de los cuales un alto porcentaje están en la Ciudad de Córdoba.

La ciudad es también un importante destino turístico, en el que se debe constantemente buscar e incluir nuevas atracciones y actividades para los visitantes.

Pero más importante aún es que la producción de cervezas artesanales es una realidad y hoy en día no tienen de parte de estado una normativa para que puedan funcionar correctamente, obligándolos a producir y comercializar en la ilegalidad.

Actualmente las reglamentaciones municipales no contienen normas que sean directamente aplicables a este tipo de elaboración, generando complicaciones a la hora de solicitar habilitación municipal, ya que las exigencias son las de una gran industria o grandes establecimientos comerciales, lo que le quita toda posibilidad a los pequeños “homebrewers” o productores de cerveza artesanal de habilitar sus emprendimientos y hasta de crecer y poder emplear a otras personas.

Esto da cuenta de que estamos frente a una actividad creciente y pujante, que indudablemente será cada vez más beneficiosa para la economía y turismo de la ciudad de córdoba.

Este proyecto de Ordenanza busca crear el marco normativo para que los micro y pequeños emprendimientos de producción de cerveza artesanal puedan radicarse en cualquier sector de la ciudad, producir y comercializar su producto dentro de los controles y exigencias del estado. Así mismo, la idea es fortalecer a un sector productivo que genera actividad y empleo, y contribuye con el desarrollo del perfil turístico de la ciudad y buscando, de manera conjunta, una identidad cervecera de la Ciudad de Córdoba.

Cabe aquí resaltar que hoy en día no están previstos los bares o establecimientos gastronómicos que producen y/o venden cerveza artesanal en el mismo local (“Brew Pubs”), para consumo en el lugar, o la posibilidad de que en la fábrica de cerveza artesanal se pueda vender para consumo y degustación la misma, o realizar pequeños circuitos turísticos con visita a las fábricas y cata o degustación en las mismas, lo que sería de gran importancia al turismo local de la ciudad de córdoba, algo que esta ordenanza busca resolver.

Asimismo es necesario destacar que en los últimos años la elaboración de la cerveza artesanal ha ido experimentando un fuerte crecimiento. En consecuencia, debemos establecer un marco legal a la elaboración de este producto, ya que la cerveza artesanal es un producto alimenticio, por lo tanto, sujeto a una serie de requisitos legales para su fabricación.

Dentro de la comercialización de la cerveza, ha tomado auge en los últimos tiempos la venta de cerveza envasada en botellones de hasta 3 (TRES) litros, comúnmente llamados “Growlers” o botellones.

Por los motivos expuestos solicito a los Sres./Sras. Concejales del Concejo Deliberante de la Ciudad de Córdoba, que acompañen la presente iniciativa.

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